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Investigaciones con sujetos de comunidades en vías de desarrollo

 

Antes de emprender investigaciones con sujetos de comunidades en vías de desarrollo, el investigador debe cerciorarse de que:

  1. Personas de comunidades en vías de desarrollo no participen regularmente en investigaciones que puedan realizarse razonablemente en comunidades desarrolladas;
  2. La investigación responda a las necesidades de seguridad alimentaria y nutricional y a las prioridades de la comunidad en que se lleve a cabo;
  3. Se haga todo lo posible por resguardar el imperativo ético de que el consentimiento de cada sujeto sea informado; y
  4. El proyecto de investigación haya sido examinado y aprobado por una comisión de evaluación ética que cuente entre sus integrantes o consultores con personas que conozcan las costumbres y tradiciones de la comunidad.
(Selección citada del Consejo de Organizaciones Internacionales de la Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, Normas éticas internacionales para las investigaciones biomédicas con sujetos humanos, Publicación Científica 563, Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud [OPS/OMS], Washington, 1996.)
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